Real Decreto 723/2026 – Nuevas obligaciones de información a las personas trabajadoras

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Nota informativa

Real Decreto 723/2026

Nuevas obligaciones de información
a las personas trabajadoras

Valencia, septiembre de 2026


Estimado cliente:

Con esta nota queremos informarle, de forma breve, de una novedad normativa que afecta a todas las empresas con personas trabajadoras y aclararle cómo podemos ayudarle con ella.

¿Qué ha cambiado?

El Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE el 15 de septiembre y en vigor desde el 5 de octubre de 2026, amplía de forma notable la información que la empresa debe entregar por escrito a cada persona trabajadora sobre sus condiciones de trabajo. Sustituye a la anterior regulación de 1998, mucho más limitada.

¿Cuándo hay que entregarla?

  • Nuevas contrataciones (de más de cuatro semanas): antes del inicio de la relación laboral.
  • Plantilla actual: cuando la persona trabajadora lo solicite, en el plazo de 30 días hábiles.
  • Cambios posteriores en esas condiciones: como tarde, el día en que surtan efecto.

La empresa debe conservar prueba de la entrega (por ejemplo, un recibí firmado o un acuse electrónico). Su incumplimiento puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo.

¿Qué información incluye?

Además de los datos básicos del contrato, la empresa debe informar, entre otras cuestiones, de:

  • Salario desglosado por conceptos y cálculo de los complementos variables.
  • Jornada, horario, turnos, distribución irregular y preavisos, horas extraordinarias y vacaciones.
  • Periodo de prueba, derecho a formación y procedimiento de extinción con sus preavisos.
  • Plan de igualdad, política de conciliación, protocolo de acoso y medidas LGTBI.
  • Uso de sistemas algorítmicos o automatizados en decisiones sobre las condiciones de trabajo.
  • Convenio colectivo aplicable (código, publicación y vigencia).
  • Mutua colaboradora con la Seguridad Social, mejoras voluntarias y planes de pensiones.
  • Supuestos y procedimientos para modificar las condiciones de trabajo.

Recomendamos aprovechar este documento como parte del plan de acogida e incluir también información sobre el servicio de prevención de riesgos laborales, el canal interno de comunicación, el registro de jornada y la desconexión digital.

¿A quién corresponde?

Gran parte de esta información solo la conoce la propia empresa: sus planes y protocolos, su organización horaria, la mutua o los sistemas que utiliza. Por eso, esta obligación no forma parte de la tramitación del contrato ni del alta en la Seguridad Social. Es una tarea de organización interna que corresponde al departamento o a los técnicos de Recursos Humanos de la empresa.

Incluido en nuestro servicio de gestión laboralServicio adicional, solo si nos lo encarga
  • Contrato de trabajo y su comunicación.
  • Alta en la Seguridad Social.
  • Resto de servicios pactados en su contrato de gestión laboral.
  • Elaboración del documento informativo del RD 723/2026, individual o por colectivos.
  • Adaptación a su convenio, planes, protocolos y organización.
  • Modelo de actualización ante cambios de condiciones.

¿Cómo podemos ayudarle?

Nuestro equipo jurídico ha preparado un modelo adaptado a esta norma y puede elaborar los documentos de su empresa. Para ello, bastará con que:

  • Nos indique expresamente que desea encargarnos este servicio.
  • Nos facilite la información que le solicitaremos mediante un breve cuestionario.

Al tratarse de un trabajo no incluido en la gestión laboral ordinaria, será objeto de facturación específica, conforme al presupuesto que le enviaremos antes de iniciarlo. Si prefiere gestionarlo con sus propios medios, estaremos encantados de resolver cualquier duda.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

Un cordial saludo,
Monfort & Bonell
Abogacía y Asesoría de Empresa