Nota Informativa 09/2026 – Directriz Básica de Autoprotección

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Nota informativa n.º 09/2026Área laboral · PrevenciónValencia, 20 de octubre de 2026

Nueva Directriz Básica de Autoprotección: qué deben revisar las empresas

La Orden INT/1068/2026 sustituye a la Norma Básica de Autoprotección de 2007. Quién está obligado, qué cambia, qué plazos hay y cómo encaja con la prevención de riesgos laborales

Dirigida a: Direcciones, departamentos de Recursos Humanos y responsables de prevención de nuestros clientes

En pocas palabras

Desde el 11 de octubre de 2026 rige una nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección. Sustituye a la Norma Básica de Autoprotección de 2007 (Real Decreto 393/2007), que ha dejado de aplicarse.

  • Cambia quién está obligado. El catálogo endurece los umbrales para hospitales, centros sanitarios y recintos de espectáculos, cambia los supuestos de los centros docentes y deja fuera del catálogo estatal los edificios comerciales y de oficinas, hoteles y campings que antes entraban por su tamaño. Estos pueden seguir obligados por otras vías: en la Comunitat Valenciana, muchos de ellos por el catálogo autonómico.
  • Se mantiene lo esencial: plan redactado por un técnico capacitado, implantado, con formación periódica, al menos un simulacro al año e inscripción en el registro.
  • Hay plazo: los planes vigentes deben adaptarse en un máximo de cuatro años, sin dejar entretanto de mantenerlos y actualizarlos, y el plan debe revisarse al menos cada cinco años (antes, cada tres).

La norma afecta también a Recursos Humanos: designación y formación de los equipos, deberes de la plantilla y encaje con las medidas de emergencia de prevención de riesgos laborales, que siguen siendo obligatorias en todas las empresas.

Qué ha cambiado

1.¿Qué norma se ha aprobado y desde cuándo se aplica?

El Consejo de Ministros aprobó el 6 de octubre de 2026 la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Se publicó mediante la Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre (BOE del día 10), y produce efectos desde el 11 de octubre de 2026.

Sustituye a la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007), que ha dejado de aplicarse. Es una norma de mínimos: en las actividades cuya normativa sectorial ya regula la autoprotección, se aplica de forma supletoria en lo que esa normativa no prevea, y las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden exigir más. En la Comunitat Valenciana rigen además un catálogo autonómico de actividades con riesgo y un registro autonómico de planes de autoprotección (Decreto 32/2014).

2.¿En qué se diferencia el plan de autoprotección de las medidas de emergencia de prevención de riesgos laborales?

El plan de autoprotección es un documento único, redactado por un técnico capacitado, que identifica y evalúa los riesgos de la actividad, incluidos los de protección civil, fija las medidas para prevenirlos y organiza la respuesta ante emergencias de forma integrada con los servicios públicos. Solo lo necesitan las actividades del catálogo o aquellas a las que la Administración se lo exija.

Las medidas de emergencia del artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son obligatorias en todas las empresas: analizar las posibles emergencias, adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designar y formar al personal encargado y comprobar periódicamente su funcionamiento.

Si la empresa necesita ambos, conviene integrarlos en un solo documento. La Directriz lo permite para evitar duplicidades, siempre que se cumplan los requisitos de las dos normas.

3.¿Qué actividades están obligadas a tener plan de autoprotección?

Las incluidas en el catálogo del anexo I de la Directriz, que resumimos en el anexo de esta nota. Entre otras: industrias con sustancias peligrosas o alta carga de fuego, almacenamientos de productos químicos, minería, grandes infraestructuras de transporte y energía, recintos de espectáculos, hospitales y otros centros sanitarios, y centros docentes, residencias y centros de día con personas que no pueden evacuarse por sí mismas.

Además, la Administración puede exigir un plan a actividades no incluidas que presenten un especial riesgo o vulnerabilidad, y las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden fijar umbrales más estrictos o catálogos propios, como el valenciano (véase la pregunta 7).

4.¿Qué cambia respecto de la norma de 2007?

Los cambios más relevantes para nuestros clientes son estos:

AspectoNorma de 2007Directriz de 2026
Revisión del planAl menos cada tres añosAl menos cada cinco años, salvo norma sectorial más exigente
Hospitales y clínicas con hospitalización o tratamiento intensivo o quirúrgicoCon 200 camas o másTodos, sea cual sea su número de camas
Otros centros sanitariosAltura de evacuación de 28 m u ocupación de 2.000 personasAltura de evacuación de 28 m u ocupación de 500 personas
Espectáculos en recintos cerradosAforo de 2.000 personas (2.500 si son desmontables) o altura de 28 mAforo de 1.000 personas, también si son desmontables, o altura de 28 m
Espectáculos al aire libre20.000 personas5.000 en espacios delimitados y 20.000 en no delimitados
Centros docentesLos destinados a personas que no pueden evacuarse por sí mismas; el resto, por altura u ocupaciónLos que reciben a 50 o más personas que no pueden evacuarse por sí mismas (con alguna duda sobre el alcance del umbral: véase el anexo), y los que puedan generar emergencias de protección civil
Edificios comerciales, administrativos y de servicios, hoteles y campingsPor altura de evacuación (28 m) u ocupación (2.000 personas); los campings, por capacidad (2.000 personas)Ya no figuran en el catálogo estatal, aunque pueden seguir obligados por otras vías; en la Comunitat Valenciana, muchos por el autonómico (pregunta 7)
Agentes biológicosInstalaciones con agentes del grupo 4Instalaciones con agentes de los grupos 3 y 4

La Directriz exige además que todos los planes prevean formación específica para atender a las personas de alta vulnerabilidad, entre las que incluye a los niños de hasta seis años, y un procedimiento para notificar los incidentes que originen emergencias significativas.

Plazos y adaptación

5.Ya tenemos plan de autoprotección. ¿Hay que rehacerlo?

No de inmediato. Los planes vigentes deben adaptarse a la Directriz en un plazo máximo de cuatro años, es decir, hasta octubre de 2030. Ese plazo no aplaza las demás obligaciones: entretanto hay que seguir implantando, manteniendo y actualizando el plan (formación, simulacro anual, mantenimiento de las instalaciones) y hacer las revisiones que correspondan.

Recomendamos no esperar al final del plazo. Aproveche la próxima revisión o cualquier cambio (obras, aforo, procesos u ocupación) para adaptarlo. La Administración puede exigir correcciones o actualizaciones en cualquier momento.

6.Nuestra actividad pasa a estar incluida. ¿Qué debemos hacer?

Es el caso, por ejemplo, de un hospital o una clínica con hospitalización o cirugía de menos de 200 camas, de un centro sanitario con 500 o más ocupantes o de un recinto de espectáculos con un aforo de 1.000 personas. Debe:

  1. Encargar el plan a un técnico capacitado.
  2. Presentarlo ante el órgano que le concedió la licencia o autorización de la actividad, en el plazo que este establezca; en la Comunitat Valenciana, también ante el ayuntamiento (artículo 27 de la Ley 13/2010).
  3. Inscribirlo en el registro de planes de autoprotección; en la Comunitat Valenciana, en el Registro autonómico (Decreto 32/2014).
  4. Implantarlo (designación de los equipos, formación y simulacro) y emitir el certificado de implantación.

Si la actividad es nueva, el plan debe aportarse en su procedimiento de licencia o de inicio: el plazo de cuatro años es solo para adaptar planes existentes.

7.Nuestra actividad ya no figura en el catálogo estatal. ¿Podemos prescindir del plan?

No sin comprobarlo antes. Que una actividad no figure en el catálogo estatal no significa que no tenga obligaciones:

  • La normativa autonómica o municipal puede seguir exigiéndolo. En la Comunitat Valenciana, el catálogo del Decreto 32/2014 sigue incluyendo, entre otros, los establecimientos comerciales con aforo de 1.000 personas, 5.000 m² útiles o 28 m de altura de evacuación; los edificios administrativos y de servicios con 2.000 personas, 10.000 m² o 28 m; los hoteles y alojamientos con capacidad para 100 personas; los campings de 1.000, y todas las escuelas infantiles de primer ciclo y centros de educación especial.
  • Puede haber obligación por otra actividad que se desarrolle en el edificio (por ejemplo, un cine con aforo de 1.000 personas dentro de un centro comercial) o por una normativa sectorial de autoprotección.
  • La Administración puede exigirlo si aprecia un especial riesgo o vulnerabilidad.

Las actividades no incluidas deben contar con sus propios protocolos o instrumentos de autoprotección conforme a su normativa específica, y los centros docentes y residenciales que no alcancen los umbrales, con protocolos de evacuación y emergencia. En todo caso, siguen siendo obligatorias las medidas de emergencia de prevención de riesgos laborales.

Obligaciones del titular de la actividad

8.¿Qué obligaciones tiene el titular?

ObligaciónEn qué consiste
Elaborar el planCon el contenido mínimo del anexo II de la Directriz, y garantizar que las condiciones del centro permiten cumplirlo.
Presentar y registrarPresentar la documentación ante el órgano que concede la licencia y comunicar al registro los datos del plan y sus modificaciones.
Implantar y mantenerDesignar los equipos, formar al personal, hacer simulacros, mantener las instalaciones y revisar el plan.
InformarFormar e informar a la plantilla sobre el plan y, cuando proceda, informar a la población que pueda verse afectada.
Facilitar la respuestaPoner a disposición de los servicios de emergencia, en un lugar visible a la entrada, una copia escrita de los datos del anexo III, incluidos los planos, y colaborar con ellos. Como contiene datos personales y de seguridad, conviene guardarla en un cajetín visible al que solo accedan esos servicios.
CorregirModificar el plan cuando lo requiera la Administración.

9.¿Quién redacta, firma y dirige el plan?

Debe redactarlo y firmarlo un técnico capacitado para dictaminar sobre los riesgos de la actividad; los órganos de protección civil competentes pueden regular su acreditación. También lo firma el titular o, si es una persona jurídica, quien la represente. El plan lo aprueba el propio titular, que debe comunicarlo a la Administración para su registro.

El titular designa al Director del Plan de Autoprotección, que se encarga de su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión, declara la emergencia y avisa a las autoridades, y al Director del Plan de Actuación ante Emergencias, que dirige la respuesta. La Directriz no es del todo coherente sobre quién designa a este último (el titular, según el apartado 2.3.2; el Director del Plan de Autoprotección, según el anexo V): recomendamos que firmen ambos la designación. La organización debe ser proporcional al número de ocupantes, al tamaño del centro, a su vulnerabilidad y a sus riesgos.

10.¿Con qué periodicidad hay que hacer simulacros, formación y revisiones?

ActuaciónPeriodicidad o momento
Simulacro de emergenciaAl menos una vez al año, evaluando sus resultados, y comunicándolo a protección civil en el plazo que fije cada Administración.
Formación del personal del planPeriódica, con algún sistema para comprobar que se han adquirido los conocimientos.
Mantenimiento de instalaciones y equiposSegún el programa del plan y la normativa de cada instalación.
Revisión del planAl menos cada cinco años, salvo que la normativa sectorial exija una periodicidad menor, y siempre que cambien las circunstancias.
RegistroAl inscribir el plan y cada vez que cambien sus datos.
Incidentes significativosNotificación con el contenido mínimo del anexo IV de la Directriz.

De todo ello hay que conservar evidencias a disposición de la Administración, incluidos los informes de evaluación firmados por el responsable del plan.

En la Comunitat Valenciana, mientras no se adapte el Decreto 32/2014 (que se remite a la norma de 2007), recomendamos por prudencia mantener la revisión cada tres años o consultarlo con la autoridad autonómica de protección civil.

11.¿Y si compartimos edificio, trabajamos con contratas u organizamos un evento?

  • Edificios compartidos. El plan del centro debe integrar los de las actividades que se desarrollan en él; también cabe un plan integral único que contemple los riesgos particulares de cada una. Si el centro está obligado a tener plan, quienes ocupan espacios en él en arrendamiento, concesión o contrata deben elaborar, implantar e integrar el suyo, con sus propios medios. La Administración puede exigir un plan conjunto a las actividades de un mismo edificio o de recintos contiguos.
  • Empresas concurrentes. La normativa de coordinación de actividades empresariales obliga, además, al titular del centro a informar a las demás empresas de las medidas de emergencia (artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004).
  • Eventos y actividades temporales. Quien organice una actividad del catálogo en un recinto autorizado para otro uso debe elaborar e implantar un plan antes de empezar.

Qué supone para Recursos Humanos

12.¿Quién forma parte de los equipos de emergencia? ¿Puede negarse un trabajador?

La Directriz obliga a la plantilla a participar en el plan «en la medida de sus capacidades» y a asumir las funciones que se le asignen, en línea con los deberes de cooperación en materia preventiva. Para que esa obligación sea exigible, recomendamos:

  • Designar por escrito a los miembros de los equipos y a sus suplentes.
  • Consultar antes la designación con la representación de los trabajadores, como exige el artículo 33.1.c) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Tener en cuenta las capacidades y la salud de cada persona, en especial de los trabajadores especialmente sensibles.
  • Cubrir todos los turnos, vacaciones y ausencias: el personal debe ser suficiente en número.
  • Formar e informar antes de exigir.

Una negativa injustificada a funciones válidamente asignadas puede constituir un incumplimiento sancionable (artículo 29.3 de esa ley, artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores y convenio aplicable). Antes de sancionar, compruebe que la designación tuvo en cuenta las capacidades y la salud de la persona, que recibió la formación y la información necesarias y que dispone de medios adecuados.

13.¿Cómo debe organizarse la formación?

La formación de los trabajadores en las funciones que el plan les asigna es formación preventiva: debe impartirse dentro de la jornada o, si no es posible, descontando ese tiempo de ella, y su coste no puede recaer en los trabajadores (artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Además, según la Directriz:

  • Debe ser periódica y comprobar que los conocimientos se han adquirido.
  • Debe incluir formación específica para atender a las personas de alta vulnerabilidad: las que no pueden evacuarse por sí mismas, las personas con discapacidad o movilidad reducida y los niños de hasta seis años.
  • Toda la plantilla debe recibir formación e información sobre el plan, también las nuevas incorporaciones.
  • Conserve los registros de asistencia, contenidos y evaluaciones.

14.¿Qué riesgos tiene incumplir?

  • En protección civil: la Ley 17/2015 prevé multas de hasta 1.500 euros por infracciones leves, de 1.501 a 30.000 euros por graves y de 30.001 a 600.000 euros por muy graves. Permite además, como medida provisional, suspender la actividad de establecimientos notoriamente vulnerables que no tengan en funcionamiento su plan de autoprotección.
  • En la Comunitat Valenciana: la Ley 13/2010 de la Generalitat califica como infracción muy grave que las actividades del catálogo autonómico incumplan las medidas de autoprotección o no comuniquen la activación de su plan, con multas de 150.001 a 600.000 euros y, además, la clausura temporal del centro por un máximo de un año, en los términos del artículo 77.1.
  • En prevención de riesgos laborales: son infracciones graves no adoptar las medidas de emergencia del artículo 20, incumplir los derechos de información y consulta de los trabajadores y, en el caso del titular del centro, no informar a las demás empresas que trabajan en él sobre las medidas de emergencia (artículo 12, apartados 10, 11 y 14, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
  • Responsabilidad civil y penal: puede exigirse cuando concurran sus requisitos. El delito de los artículos 316 y 317 del Código Penal castiga poner en peligro grave a los trabajadores por no facilitar los medios de seguridad exigibles, aunque no haya accidente. Si lo hay por falta de medidas de seguridad, cabe además un recargo de las prestaciones de Seguridad Social del 30 al 50 % (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social).

Qué hacer ahora

  1. Compruebe, centro por centro, si su actividad figura en el nuevo catálogo (véase el anexo) y en la normativa autonómica y municipal; en la Comunitat Valenciana, también en el catálogo del Decreto 32/2014.
  2. Si ya tiene plan, calendarice su adaptación (como máximo, octubre de 2030) y su próxima revisión.
  3. Si pasa a estar obligado, encargue el plan a un técnico capacitado y pregunte al órgano que le concedió la licencia el plazo para presentarlo.
  4. Designe por escrito a los directores del plan y a los equipos de emergencia, consultando antes a la representación de los trabajadores.
  5. Programe el simulacro anual y la formación periódica, y conserve las evidencias.
  6. Revise la inscripción en el registro y coloque a la entrada la información para los servicios de emergencia.
  7. Coordínese con arrendadores, arrendatarios, contratas y organizadores de eventos.
  8. Aunque no esté obligado al plan, mantenga al día las medidas de emergencia de prevención de riesgos laborales.

Errores que conviene evitar

  • Dar por hecho que, si no figura en el catálogo estatal, no tiene ninguna obligación.
  • Tener un plan de autoprotección y unas medidas de emergencia de prevención que no coinciden entre sí.
  • Tener el plan redactado, pero sin implantar, sin formación y sin simulacros.
  • Hacer el simulacro sin evaluarlo ni documentarlo.
  • Designar equipos sin consultar, sin formar o sin tener en cuenta las capacidades de cada persona.
  • Olvidar los turnos, las vacaciones y la rotación de la plantilla al dimensionar los equipos.
  • No actualizar el plan tras obras o cambios de aforo, de procesos o de ocupación.
  • Esperar al último año del plazo de adaptación.

Cómo podemos ayudarle

Podemos ayudarle a determinar, centro por centro, si su actividad está obligada según la normativa estatal y autonómica; a integrar el plan con las medidas de emergencia de prevención; a preparar las designaciones y la consulta a la representación de los trabajadores; a revisar la coordinación en contratos de arrendamiento, concesión o contrata, y a atender requerimientos o inspecciones, en coordinación con su servicio de prevención y con el técnico redactor del plan.

Si lo desea, indíquenoslo expresamente y le diremos qué documentación necesitamos.

Fuentes: Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026 por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección (BOE núm. 252, de 10 de octubre de 2026).

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (Norma Básica de Autoprotección); Real Decreto 524/2023, de 20 de junio (Norma Básica de Protección Civil); Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (artículos 46 y 50).

Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias (artículos 27, 74 y 77); Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro autonómico de planes de autoprotección.

Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (artículos 19, 20, 24, 29 y 33); Real Decreto 171/2004, de 30 de enero; texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 (artículo 12, apartados 10, 11 y 14); Estatuto de los Trabajadores (artículo 58.1); Ley General de la Seguridad Social (artículo 164); Código Penal (artículos 316 y 317).

Este documento tiene carácter informativo y general. No sustituye al asesoramiento sobre el caso concreto de cada empresa.

Anexo a la nota informativa n.º 09/2026 · Resumen orientativo · Consulte siempre el texto oficial

Anexo. Actividades obligadas a disponer de plan de autoprotección

Resumen del catálogo del anexo I de la Directriz Básica (Orden INT/1068/2026)

GrupoActividades y umbrales principales
1. ACTIVIDADES CON REGLAMENTACIÓN SECTORIAL ESPECÍFICA
Industria, almacenamiento e investigaciónEstablecimientos con sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las de la columna 2 del anexo I del Real Decreto 840/2015; carga de fuego ponderada y corregida de 13.600 MJ/m² o más (riesgo intrínseco alto 8), o sustancias peligrosas en cantidades de al menos el 60 % de esos umbrales; almacenamientos de productos químicos con las capacidades o categorías que fija el apartado A.3 para cada ITC APQ; instalaciones frigoríficas con refrigerantes de los grupos 2 y 3 de más de 3 t; establecimientos de explosivos y de pirotecnia sujetos a la ITC 10 sobre prevención de accidentes graves; recogida y tratamiento de residuos peligrosos, salvo vehículos fuera de uso y capacidades inferiores a los umbrales de almacenamiento químico y de sustancias peligrosas; reciclaje de metales con control radiológico de más de 1.000 t; minería; organismos modificados genéticamente (tipos 3 y 4); agentes biológicos de los grupos 3 y 4.
Infraestructuras de transporteTúneles de carretera y ferroviarios de más de 1.000 m, incluidos los consecutivos que juntos superen esa longitud y estén separados menos de 500 m; estaciones e intercambiadores ferroviarios con ocupación de 1.500 personas o más; líneas ferroviarias metropolitanas, de pasajeros y de mercancías peligrosas; áreas de estacionamiento de mercancías peligrosas por ferrocarril; puertos de interés general con uso comercial; aeropuertos, aeródromos e instalaciones aeroportuarias sujetos a la normativa de seguridad aérea.
Energía, instalaciones nucleares y presasInstalaciones nucleares y radiactivas; transformación en alta tensión dentro de la red de transporte (no la que pasa de esta a la de distribución); producción de energía eléctrica de 300 MW o más; almacenamiento energético de 50 MW o más; presas y embalses de categorías A y B.
Espectáculos públicos y actividades recreativasEdificios cerrados con aforo de 1.000 personas o más, o altura de evacuación de 28 m o más; instalaciones cerradas desmontables o de temporada con aforo de 1.000 personas o más; al aire libre, 5.000 personas o más en espacios delimitados y 20.000 o más en no delimitados.
OtrasActividades a las que una normativa sectorial específica imponga obligaciones de autoprotección.
2. ACTIVIDADES SIN REGLAMENTACIÓN SECTORIAL ESPECÍFICA
AlmacenamientoVertederos de residuos no peligrosos de 1.000.000 m³ o más.
TransporteEstaciones e intercambiadores por carretera con ocupación de 1.500 personas o más; autopistas de peaje; áreas de estacionamiento de mercancías peligrosas por carretera; puertos comerciales e industriales.
SanitariasEstablecimientos que prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización o tratamiento intensivo o quirúrgico, de cualquier tamaño; cualquier otro establecimiento sanitario con altura de evacuación de 28 m o más, u ocupación de 500 personas o más.
DocentesCentros a los que asistan 50 o más personas que no pueden ser evacuadas por sus propios medios o con discapacidad. La Directriz añade, «en general», los centros con otras personas que puedan verse impedidas para evacuar o seguir instrucciones, sin aclarar si se les aplica ese umbral: conviene comprobarlo en cada caso. Además, cualquier otro centro docente cuya actividad pueda generar emergencias de protección civil.
Residenciales públicasResidencias o centros de día con 100 o más personas autorizadas en la licencia (sin contar el personal), destinados a personas mayores, con discapacidad u otras que puedan verse impedidas para evacuar por sus propios medios.

Por debajo de los umbrales y en las actividades no incluidas rigen los protocolos de evacuación y emergencia o de autoprotección que exija su normativa (pregunta 7). Las actividades al aire libre que no sean espectáculos públicos deben presentar esos protocolos si prevén 5.000 asistentes o más en espacios delimitados, o 20.000 en semicerrados o no delimitados. En la Comunitat Valenciana rige además el catálogo autonómico.