Cuota de reserva del 2 % y medidas alternativas
Nota informativa n.º 14/2026
Cuota de reserva del 2 % y medidas alternativas
Cómputo, certificado de excepcionalidad,
medidas alternativas y Ley 4/2026
| Fecha | 5 de noviembre de 2026 |
|---|---|
| Dirigida a | Dirección y Recursos Humanos de las empresas de 50 o más trabajadores |
| Normativa | Real Decreto Legislativo 1/2013, Real Decreto 364/2005 y Ley 4/2026 |
Las empresas de 50 o más trabajadores deben contar, al menos, con un 2 % de trabajadores con discapacidad, y solo excepcionalmente, con autorización previa, pueden sustituir esa obligación por medidas alternativas. Esta nota resume cómo cumplirla tras la Ley 4/2026, de 1 de octubre.
¿Qué empresas están obligadas y cómo se cuenta la plantilla?
Todas las empresas, públicas o privadas, que empleen a 50 o más trabajadores. Se cuenta la plantilla total —todos los centros y contratos, también a tiempo parcial— con el promedio de los doce meses anteriores. Los contratos temporales de más de un año cuentan como fijos, y los de hasta un año suman un trabajador por cada 200 días trabajados o fracción, incluidos descansos, festivos y vacaciones. En un grupo, cada sociedad se computa por separado.
¿Cuántos trabajadores con discapacidad hay que tener?
El 2 % de la plantilla, redondeando a la baja: uno por cada tramo completo de 50 trabajadores.
| Trabajadores en plantilla | 50 a 99 | 100 a 149 | 150 a 199 | 200 a 249 | 250 a 299 | 300 a 349 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Con discapacidad (2 %) | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
¿Qué trabajadores cuentan para la cuota?
Todos los trabajadores con discapacidad que presten servicios en la empresa, con cualquier tipo de contrato: la ley no exige una modalidad concreta. También cuentan los cedidos por empresas de trabajo temporal. Conviene conservar la acreditación documental de la discapacidad de cada uno.
¿Se puede cumplir la obligación de otra forma?
Sí, pero solo excepcionalmente y con autorización previa: la declaración de excepcionalidad, conocida como «certificado de excepcionalidad». Procede cuando el servicio público de empleo no pueda cubrir la oferta presentada, por falta de demandantes con discapacidad o porque no les interesen las condiciones ofrecidas, o cuando la empresa acredite causas productivas, organizativas, técnicas o económicas que dificulten especialmente su incorporación.
¿Cómo se obtiene el certificado de excepcionalidad?
- Se solicita antes de aplicar ninguna medida al servicio público de empleo competente —en la Comunitat Valenciana, LABORA; con centros en varias comunidades, el SEPE, salvo que el 85 % de la plantilla esté en una de ellas—, acreditando la causa e indicando la medida alternativa que se va a aplicar.
- Debe resolverse en dos meses; sin respuesta en ese plazo, se entiende concedido.
- Tiene una validez de tres años; después hay que renovarlo si persiste la obligación.
¿Qué medidas alternativas existen y cuánto cuestan?
En 2026, el importe mínimo por cada trabajador con discapacidad que falte para alcanzar la cuota es:
| Medida alternativa | Importe mínimo anual |
|---|---|
| Contrato de suministro de bienes con una EIDIS (antiguo centro especial de empleo) o con un trabajador autónomo con discapacidad | 21.600 € (IVA no incluido) |
| Contrato de servicios ajenos y accesorios a la actividad de la empresa con una EIDIS o con un trabajador autónomo con discapacidad | 21.600 € (IVA no incluido) |
| Donaciones o patrocinio en dinero a fundaciones o asociaciones de utilidad pública que promuevan la formación, la inserción laboral o el empleo de personas con discapacidad | 10.800 € |
| Enclave laboral, previo contrato con una EIDIS | 21.600 € (IVA no incluido) |
Equivalen a tres veces el IPREM anual (7.200 €), o a 1,5 veces en las donaciones. Ejemplo: con una plantilla media de 160 trabajadores la cuota es de 3; si la empresa tiene 1, le faltan 2, y un contrato de suministro con una EIDIS debería alcanzar 43.200 € anuales más IVA.
¿Qué ocurre si no se cumple?
Es una infracción grave, con multa de 751 a 7.500 euros, que se impone en su grado máximo si la empresa ya fue sancionada en firme por lo mismo en los dos años anteriores. Además, pierde automáticamente las ayudas y bonificaciones de empleo, en proporción a los trabajadores afectados, y puede quedar excluida de ellas hasta dos años.
¿Qué cambia con la Ley 4/2026?
Desde el 23 de octubre de 2026, los centros especiales de empleo se denominan empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad (EIDIS). La cuota y las sanciones no cambian: la reforma que elevaba el incumplimiento a infracción muy grave caducó con la disolución de las Cortes. Antes del 23 de octubre de 2027 debe aprobarse un nuevo reglamento de medidas alternativas; hasta entonces rige el Real Decreto 364/2005.
Qué hacer y qué evitar
| Qué hacer | Qué evitar |
|---|---|
| Revisar cada año el cómputo de la plantilla de toda la empresa y la cuota que resulta. | Calcular la cuota con un solo centro de trabajo o sin contar los contratos temporales. |
| Acreditar documentalmente la discapacidad de cada trabajador computado, incluidos los de ETT. | Computar trabajadores cuya discapacidad no esté acreditada documentalmente. |
| Solicitar el certificado de excepcionalidad antes de aplicar cualquier medida alternativa. | Aplicar medidas alternativas sin certificado previo: no cubren la obligación. |
| Mantener la medida en la cuantía mínima y renovar el certificado antes de que venzan los tres años. | Dejar caducar el certificado o reducir el importe por debajo del mínimo. |
| Seguir la aprobación del nuevo reglamento de medidas alternativas, previsto antes del 23 de octubre de 2027. | Contratar la medida con entidades que no sean EIDIS, trabajadores autónomos con discapacidad o fundaciones y asociaciones admitidas. |
