Permisos electorales 29N

 In Notas Informativas

Nota informativa n.º 13/2026

Elecciones generales del 29 de noviembre

Permisos retribuidos para votar,
para las mesas electorales y para el voto por correo

Valencia, 3 de noviembre de 2026

Resolución de 26 de octubre de 2026 de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral (DOGV n.º 10485, de 3 de noviembre), en desarrollo del Real Decreto 605/1999

Dirigida a las Direcciones de Recursos Humanos, Administración y Nóminas de nuestros clientes


En una frase

El domingo 29 de noviembre quien trabaje ese día tiene derecho a hasta cuatro horas retribuidas para ir a votar, según cuánto coincida su jornada con el horario de las mesas (de 9 a 20 horas); la empresa decide en qué momento se disfrutan, puede exigir el justificante de voto y debe conceder el día completo, más cinco horas al día siguiente, a quien sea presidente, vocal o interventor de mesa. Hay además un permiso equivalente para tramitar el voto por correo, que conviene gestionar ya.

¿A quién afecta?

A todas las empresas de la Comunitat Valenciana con personas trabajadoras que tengan la condición de electoras y presten servicios el domingo 29 de noviembre de 2026: comercio, hostelería, sanidad, transporte, seguridad, industria a turnos, servicios de limpieza o mantenimiento, cuidados, ocio, etc. Quien ese día disfrute de su descanso semanal no tiene derecho a permiso alguno: vota fuera de su jornada, como cualquier otro ciudadano.

La Resolución valenciana reproduce el régimen común del artículo 13 del Real Decreto 605/1999, que aplican con el mismo contenido todas las comunidades autónomas. Para los centros de trabajo situados fuera de la Comunitat Valenciana rige la resolución de la autoridad laboral correspondiente, cuyas reglas son en la práctica idénticas; conviene únicamente comprobar la publicación en el boletín autonómico respectivo.

¿Cuántas horas de permiso corresponden para ir a votar?

Depende de cuántas horas de la jornada de trabajo de ese día coincidan con el horario de apertura de las mesas electorales, que es de 9:00 a 20:00 horas:

Horas de coincidencia con el horario de las mesasPermiso retribuido
Inferior a dos horasSin permiso
Dos horas o más y menos de cuatro2 horas
Cuatro horas o más y menos de seis3 horas
Seis horas o más4 horas

Ejemplos:

Jornada ese díaCoincidenciaPermiso
De 7:00 a 15:006 horas4 horas
De 16:00 a 22:004 horas3 horas
De 18:00 a 24:002 horas2 horas
Turno de noche de 22:00 a 6:00NingunaSin permiso

Se mide la coincidencia de horarios, no la duración de la jornada.

¿Y en los contratos a tiempo parcial?

Si la jornada es inferior a la habitual en la actividad, el permiso se reduce en la misma proporción que guarda la jornada parcial con la de una persona a tiempo completo de la misma empresa. Por ejemplo, quien trabaje al 50 % de la jornada y, por su horario de ese día, tuviera derecho a cuatro horas, dispondrá de dos. Conviene dejar el cálculo documentado en el cuadrante para evitar discusiones posteriores.

¿Quién decide a qué hora se disfruta el permiso?

La empresa. La Resolución atribuye expresamente al empleador, de acuerdo con sus necesidades organizativas y productivas, la distribución del periodo en que cada persona dispone del permiso. Lo razonable es fijarlo con antelación en el cuadrante de ese día, escalonando las ausencias para no dejar sin cobertura el servicio, y comunicarlo por escrito. Lo que no cabe es dejar el permiso sin conceder, ni situarlo íntegramente fuera del horario de las mesas.

¿Se puede pedir justificante?

Sí. La Resolución prevé que el disfrute se justifique con la certificación de voto o con la acreditación expedida por la mesa electoral, conforme al artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores. Es aconsejable advertirlo por escrito al anunciar el permiso: quien lo utilice deberá entregar el justificante en los días siguientes; si no vota, el tiempo de ausencia no es permiso retribuido y la empresa puede tratarlo como ausencia injustificada o descontarlo, según el caso. Puede solicitarse el justificante al presidente de la mesa en el mismo momento de votar.

¿Cómo se retribuye?

El permiso no supone merma alguna de las retribuciones que la persona viniera percibiendo. Se abona como tiempo de trabajo efectivo, con todos los conceptos salariales ordinarios de ese día, incluidos los pluses de domingo, festivo o turno que correspondan al puesto. No es recuperable: las horas de permiso no se compensan después con más trabajo.

¿Qué ocurre con quien es designado para una mesa electoral?

Quien el 29 de noviembre sea presidente, vocal o interventor de una mesa electoral y no esté ese día de descanso semanal tiene derecho a:

  • permiso retribuido durante toda la jornada del día de la votación; y
  • cinco horas de permiso retribuido en la jornada laboral inmediatamente posterior (normalmente el lunes 30 de noviembre), tenga el horario que tenga.

Los apoderados tienen derecho al permiso retribuido durante la jornada del día de la votación, pero no a las cinco horas del día siguiente. Todos ellos acreditan su condición con el nombramiento de la Junta Electoral de Zona o con la credencial de interventor o apoderado, que la empresa puede pedir.

Hay, además, una obligación poco conocida: si cualquiera de estas personas tiene que prestar servicios en turno de noche la víspera (noche del sábado 28 al domingo 29), la empresa debe cambiarle el turno, previa solicitud, para garantizar el descanso necesario antes de la votación. Es conveniente preguntar ya a la plantilla de turnos nocturnos si alguien ha sido designado.

¿Y si la persona trabaja ese día lejos de su domicilio?

Quien el día de las elecciones deba trabajar lejos de su domicilio habitual, o en condiciones que le dificulten votar presencialmente (conductores, comerciales desplazados, personal en obra o en ferias, tripulaciones), tiene derecho a sustituir el permiso para votar por otro de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente en Correos la solicitud de voto por correo y, después, a remitir el voto. La duración se calcula con los mismos tramos de horas, tomando como referencia el horario de apertura de la oficina de Correos en lugar del de las mesas.

Este permiso tiene una particularidad práctica: se disfruta antes del 29 de noviembre, porque la solicitud del voto por correo debe presentarse en Correos como muy tarde el 19 de noviembre, y el voto se remite en los días siguientes. Conviene, por tanto, avisar ya a las personas que vayan a estar desplazadas para que lo tramiten cuanto antes y pidan el permiso con antelación.

¿Qué conviene hacer desde ahora?

  • Identificar quién trabaja el domingo 29 y calcular para cada persona las horas de coincidencia con el horario de 9:00 a 20:00 y el permiso resultante, ajustado en los contratos a tiempo parcial.
  • Fijar en el cuadrante la franja de permiso de cada persona, escalonada según las necesidades del servicio, y comunicarla por escrito con la advertencia de que deberá aportarse el justificante de voto.
  • Preguntar a la plantilla quién ha sido designado miembro de mesa, interventor o apoderado y quién estará desplazado ese día, para organizar el día completo, las cinco horas del lunes, el cambio del turno de noche y el permiso de voto por correo.
  • Parametrizar la nómina para que las horas de permiso se abonen íntegras, con los pluses del día, y no se reflejen como ausencia ni como horas a recuperar.
  • Archivar los justificantes (certificación de voto, credencial de mesa o de interventor) con el control horario de ese día, por si se produjera una comprobación de la Inspección de Trabajo o una reclamación.

En resumen

  • Permiso retribuido de 2, 3 o 4 horas el domingo 29 de noviembre según las horas de coincidencia de la jornada con las mesas (9:00 a 20:00); nada si la coincidencia es inferior a dos horas o si es día de descanso.
  • La empresa fija la franja del permiso y puede exigir el justificante de voto; el tiempo se paga íntegro y no se recupera.
  • Miembros de mesa e interventores: todo el día y cinco horas el día siguiente; apoderados: todo el día; a todos, cambio del turno de noche de la víspera si lo piden.
  • Personal desplazado: permiso equivalente para tramitar el voto por correo, cuya solicitud debe presentarse en Correos antes del 19 de noviembre.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

Un cordial saludo,
Monfort & Bonell
Abogacía y Asesoría de Empresa

Referencias: Resolución de 26 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral (DOGV n.º 10485, de 3 de noviembre de 2026); artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril; Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de convocatoria de elecciones (BOE de 6 de octubre); artículos 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y 72 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.

Esta Nota tiene carácter informativo general y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.