Prestación CUME RD 957-2026

 In Notas Informativas

Nota informativa n.º 15/2026

Nuevo reglamento de la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave (CUME)

Qué cambia para la empresa

Valencia, 6 de noviembre de 2026

Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre (BOE de 5 de noviembre), que deroga el Real Decreto 1148/2011 y desarrolla los artículos 190 a 192 de la LGSS tras el Real Decreto-ley 31/2026

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En una frase

A partir del 5 de enero de 2027 la prestación CUME se rige por un reglamento nuevo: se amplía lo que cuenta como «ingreso hospitalario» (hospitalización a domicilio, tratamientos ambulatorios complejos), se permite que los dos progenitores la cobren a la vez o por turnos, desaparece la exclusión de los contratos a tiempo parcial muy reducidos, se alargan los periodos de reconocimiento y prórroga, y se exige a la empresa un certificado más completo. La reducción de jornada del art. 37.6 ET y su tratamiento en nómina no cambian.

¿Qué es la prestación CUME y qué papel tiene la empresa?

Es el subsidio de la Seguridad Social (arts. 190 a 192 LGSS) que compensa la pérdida de salario del progenitor, adoptante, guardador o acogedor que reduce su jornada al menos un 50 % para cuidar a un menor con cáncer u otra enfermedad grave que exige ingreso hospitalario o situación asimilada. La empresa no paga la prestación: la abona el INSS o la mutua que cubra las contingencias profesionales. Lo que la empresa hace es conceder la reducción de jornada del art. 37.6, párrafo tercero, ET (de un 50 % hasta un 99 %), reducir proporcionalmente el salario y emitir los certificados que la persona trabajadora necesita para solicitar el subsidio. El nuevo reglamento no toca ese esquema; cambia los requisitos, la duración y la documentación.

¿Desde cuándo se aplica?

El Real Decreto entra en vigor a los dos meses de su publicación, es decir, el 5 de enero de 2027. Desde esa fecha se aplica íntegramente a todas las solicitudes y a todas las prestaciones ya en curso, sin retrotraer lo actuado, y con preferencia de la nueva norma cuando sea más favorable. Las solicitudes presentadas a partir de entonces podrán apoyarse en ingresos o situaciones asimiladas anteriores a esa fecha, siempre que el menor no haya recibido el alta médica desde el diagnóstico. Conviene, por tanto, revisar con las personas trabajadoras que ya tienen reconocida la reducción si el nuevo régimen les mejora.

¿Qué situaciones nuevas dan derecho a la prestación?

Hasta ahora la prestación se vinculaba al ingreso hospitalario o al tratamiento continuado. El reglamento equipara expresamente al ingreso, siempre que exijan cuidado directo, continuo y permanente:

  • la hospitalización a domicilio;
  • los tratamientos ambulatorios o continuados;
  • los cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas; y
  • otros cuidados domiciliarios complejos prescritos por el facultativo.

Dos condiciones: que la declaración médica haga constar el carácter no hospitalario del tratamiento, y que la ausencia de ingreso obedezca a criterios clínicos u organizativos del sistema sanitario y no a una menor intensidad de los cuidados. La escolarización del menor es compatible con la prestación si persisten tratamientos, controles, crisis o desplazamientos frecuentes que exijan la disponibilidad del progenitor. También se cubren las recaídas de la misma enfermedad, con nueva declaración médica, y se incluyen la tutela por un familiar que no pueda adoptar y la curatela con facultades plenas de representación.

¿Pueden cobrarla los dos progenitores?

Sí, y esta es la novedad con más impacto en la organización del trabajo. Si ambos cumplen los requisitos, la prestación puede reconocerse a uno, a los dos de forma alternativa (por turnos pactados de al menos quince días) o a los dos de forma simultánea. En el disfrute simultáneo cada uno cobra el 50 % de su base reguladora, con independencia del porcentaje de reducción de cada cual; en la alternancia, mientras uno cobra el derecho del otro queda en suspenso. En los casos de separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, la prestación se reconoce a quien conviva con el menor aunque el otro no trabaje; si la convivencia es compartida, se alterna conforme al régimen de custodia. Para la empresa esto significa que puede recibir solicitudes de reducción de dos trabajadores por el mismo menor, o de un mismo trabajador con periodos intermitentes de reducción, y que ambas son legítimas.

¿Qué cambia en los contratos a tiempo parcial?

Desaparece la exclusión de las personas con jornada igual o inferior al 25 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable. Ahora cualquier trabajador a tiempo parcial tiene derecho si reduce su jornada al menos un 50 %, y la prestación se calcula en proporción a esa reducción. El porcentaje se mide sobre la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro, y sin tener en cuenta otras reducciones previas (guarda legal, cuidado de familiares). La base reguladora del tiempo parcial se calcula con las bases de los tres meses anteriores al mes previo al inicio de la reducción, divididas por los días naturales de ese periodo.

¿Cuánto dura ahora y cómo se prorroga?

Se alargan los periodos: reconocimiento inicial de cuatro meses (antes dos), primera prórroga de seis meses y prórrogas sucesivas de ocho meses, mientras subsista la necesidad de cuidado acreditada por declaración médica. La prórroga puede pedirse dentro de los tres meses anteriores al vencimiento. A partir de los veinticuatro meses desde el reconocimiento inicial, y cada dos años, la prórroga exige además un informe vinculante de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud; si ese informe no se emite en treinta días, la prestación se prorroga provisionalmente. Para las prestaciones en curso, ese informe se exigirá a los dos años de la última prórroga reconocida.

Límites de edad del menor:

  • hasta los 18 años con carácter general;
  • hasta los 23 si persiste la enfermedad diagnosticada antes de la mayoría de edad;
  • hasta los 26 si antes de los 23 acredita una discapacidad del 65 % o superior; y
  • excepcionalmente, sin límite de edad con discapacidad del 65 % o grado III de dependencia, mientras persistan la convivencia y la necesidad de cuidado.

La reducción de jornada del art. 37.6 ET acompaña a la prestación durante todo ese tiempo.

¿Qué documentación debe preparar la empresa?

El certificado de empresa es ahora más exigente. Debe contener:

  • Fecha de inicio de la reducción de jornada y porcentaje en que ha quedado fijada (sobre la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable).
  • Base de cotización por contingencias profesionales (o comunes, si no están cubiertas las profesionales) del mes anterior al mes previo al inicio de la reducción; en tiempo parcial, de los tres meses anteriores al mes previo.
  • Percepciones no periódicas abonadas en el año anterior y, expresamente, la cotización por horas extraordinarias de ese año.

Un error en el porcentaje o en las bases retrasa el reconocimiento o genera un cobro indebido que la mutua reclamará después. Conviene que el certificado lo emita quien lleve la nómina y que el porcentaje de reducción coincida exactamente con el que figura en el acuerdo de reducción de jornada y en el contrato comunicado a la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si el trabajador cae en IT o tiene otro hijo?

La prestación se suspende durante la incapacidad temporal, el permiso por nacimiento y cuidado de menor, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y cualquier otra causa de suspensión del contrato. Novedad: en esos casos el otro progenitor puede solicitar una nueva prestación para cubrir ese periodo, si reúne los requisitos. Se extingue por la reincorporación plena, por la mejoría o alta médica del menor, por realizar otro trabajo distinto del tenido en cuenta, por el cese en la actividad de cualquiera de los dos progenitores (salvo separación o divorcio, en que solo cuenta el cese del que convive), por fallecimiento y por matrimonio o pareja de hecho del causante. La persona beneficiaria debe comunicar cualquier cambio a la mutua o al INSS en treinta días.

¿Y los autónomos y el personal de alta dirección o con pluriempleo?

Para los autónomos la situación protegida es el cese parcial en la actividad, medido sobre una jornada de cuarenta horas semanales y acreditado por declaración propia; las bases provisionales que se tengan en cuenta durante la prestación se consideran definitivas y no se regularizan. En pluriempleo, la prestación se reconoce en proporción a la reducción del conjunto de las jornadas, sumando las bases de todas las empresas hasta el tope máximo; en pluriactividad puede percibirse en cada régimen en que se cumplan los requisitos. Quien sea responsable de sus propias cotizaciones debe estar al corriente de pago.

¿Qué conviene hacer desde ahora?

  • Revisar los expedientes CUME en curso para identificar prestaciones que puedan mejorar con el nuevo régimen (tiempo parcial reducido, disfrute compartido, situaciones domiciliarias) y anotar la fecha de la última prórroga, que marca cuándo se exigirá el informe de la Inspección Médica.
  • Actualizar el modelo de certificado de empresa con los nuevos contenidos (bases de tres meses en tiempo parcial, percepciones no periódicas, horas extraordinarias) antes del 5 de enero de 2027.
  • Prever en los cuadrantes la posibilidad de reducciones alternas o simultáneas de dos trabajadores por el mismo menor y de reducciones intermitentes, documentando cada periodo por escrito.
  • Informar a la plantilla de que la reducción del art. 37.6 ET y la prestación son compatibles con la escolarización del menor y con tratamientos sin ingreso, situaciones que hasta ahora generaban denegaciones.
  • Coordinar con la mutua el circuito de comunicación de variaciones (IT del beneficiario, cambios de porcentaje, reincorporación), ya que la mutua gestiona, paga y controla la prestación.

En resumen

  • Nuevo reglamento en vigor el 5 de enero de 2027, aplicable también a las prestaciones en curso.
  • Se amplía la situación protegida a hospitalización a domicilio y tratamientos ambulatorios complejos; compatible con la escolarización.
  • Los dos progenitores pueden cobrar por turnos o a la vez (50 % cada uno); desaparece la exclusión del tiempo parcial inferior al 25 %.
  • Reconocimiento inicial de cuatro meses, prórrogas de seis y ocho; informe de la Inspección Médica a los dos años.
  • Para la empresa: nada cambia en la reducción del art. 37.6 ET ni en la nómina, pero el certificado de empresa debe ser más completo y exacto.

Monfort & Bonell
Abogacía y Asesoría de Empresa

Referencias: Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre (BOE n.º 276, de 5 de noviembre de 2026); artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social; artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (véase nuestra Nota informativa n.º 10/2026).

Esta Nota tiene carácter informativo general y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.